Chile abre camino a la economía circular textil con la Ley REP
- CAV+S
- 25 ago
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Actualizado: 26 ago
El 16 de junio de 2025, la Resolución Exenta 03914/2025 declara a los Textiles como Producto Prioritario, de acuerdo a la Ley de Responsabilidad del Productor (Ley REP). Un hito para el Ecosistema Textil nacional.

Esta Ley, Considera como Textiles independiente al uso que se le dé, ya sea doméstico, laboral u otro, y sin prejuicio de si el producto en cuestión sea nuevo o de segunda mano, siempre que se trate de su primera introducción al mercado en territorio nacional.
Las categorías consideradas son: Prendas de vestir, confeccionadas para todas las edades y todos los fines. Textiles del hogar, como textiles de uso para fines domésticos, tales como, sábanas, fundas, frazadas, toallas, cortinas, manteles, cobertores, cojines, entre otros, independiente de si se utilicen en hogares u otros sitios. Calzado, compuesto principalmente por materiales textiles. Accesorios y otros textiles, tales como sombreros, bufandas, guantes, carteras, mochilas y bolsos de tela, gorros, delantales, pañuelos, cinturones, entre otros.
Este año, desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre (RE 04771/2025) comenzó el proceso de declaración voluntaria para textiles (año 2024) y se espera que el próximo año sea obligatorio para todos los productores de textiles. ¡A prepararse!
Nuestra CEO Catalina Giraldo junto con otras/os expertas/os, entregó sus reflexiones en torno a la incorporación de Textiles a la Ley REP en País Circular, a continuación, les compartimos sus reflexiones mientras que todo el artículo está disponible aquí.
“¿Terminará con las montañas de ropa descartadas e incineradas en el desierto de Chile?”
Aithza Catalina Giraldo de los Ríos, Ceo y Fundadora de Cadenas de Valor Sustentables SpA.
“La incorporación de los textiles a la Ley REP en Chile representa un avance significativo, pero con tensiones sistémicas y estructurales. Este paso sitúa al país dentro de la vanguardia normativa (…). Sin embargo, pone en escrutinio las limitaciones del sistema actual en cuanto a prevención, infraestructura y valorización real del residuo textil.
“Por un lado, es innegable que establecer los textiles como producto prioritario pone foco a una pregunta evidente ¿terminará esto con las montañas de ropa descartadas e incineradas en el desierto de Chile? Desde la definición que plantea el artículo 3 N° 21 de la Ley N° 20.920, los importadores de textiles ya sean nuevos y usados que introducen por primera vez un producto prioritario al mercado cumple la definición de productor, incluso si no lo fabricó. En el caso de la ropa usada importada, aunque no se trate de productos nuevos, su ingreso al mercado nacional para su comercialización constituye una ‘primera enajenación’ en Chile, lo que activa la responsabilidad del importador. En este sentido hay esperanzas frente a las consideraciones legales que se tendrían que incluir en cuanto a importación de textiles usados.
“Por otro lado, frente a los productos textiles nuevos, incluidos aquellos para uso profesional, se percibe una contradicción clave y es que estamos regulando el final de un problema sin intervenir en su origen, esto se evidencia por la necesidad de establecer estándares obligatorios para el diseño tales como la calidad y duración de los textiles, la reducción de mezclas de materiales y la regulación de químicos tóxicos; sin estos elementos de diseño se puede seguir prolongando la llegada al mercado de productos que, desde su diseño, son residuos en potencia y en el corto plazo.
“La oportunidad está en ampliar la mirada: fortalecer la Ley REP incluyendo medidas de prevención, ecodiseño y transparencia en la cadena de suministro. Regular el residuo sin regular el diseño del producto es tapar la fuga sin cerrar la llave. En definitiva, el reconocimiento del textil como residuo es un buen inicio, pero debe ser acompañado por una transformación estructural del modelo de producción y y consumo, donde el textil se entienda desde su diseño como un recurso y no como un descarte inevitable”.